Formalidades requeridas para la enmienda necesaria

31 L.P.R.A. § 7654, under Corrección, Enmienda y Sustitución de las Constancias Vitales.

31 L.P.R.A. § 7654

La enmienda necesaria debe autorizarse por la autoridad judicial, mediante petición jurada de la persona afectada a esos efectos.

El tribunal puede disponer del asunto sumariamente o ventilarlo en vista plenaria. La enmienda debe anotarse al margen de la inscripción original y, si el tribunal lo cree conveniente para la claridad y la certeza del acta, puede ordenar que se sustituya el acta original siguiendo el procedimiento establecido para la corrección de acta cuando se sustituye una constancia por otra.