El director del Registro Demográfico tiene a su cargo la organización y la administración de los registros especiales que reconoce este Código y custodia la información, los documentos y las constancias que obran en ellos y es responsable de acreditar la autenticidad de sus actas.
Para asegurar el cumplimiento de su deber ministerial, el director puede delegar en sus funcionarios la facultad de recibir información, documentos y testimonios, así como de perpetuar las constancias que pasen a formar parte de dichos registros.