Se reputa poseedora de buena fe a la persona que ignora que en su título o modo de adquirir existe vicio que lo invalida.
Se reputa poseedora de mala fe a la persona que se halla en el caso contrario.
31 L.P.R.A. § 7828, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 7828
Se reputa poseedora de buena fe a la persona que ignora que en su título o modo de adquirir existe vicio que lo invalida.
Se reputa poseedora de mala fe a la persona que se halla en el caso contrario.