Coposesión

31 L.P.R.A. § 7831, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7831

Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común ha poseído, durante todo el tiempo de la indivisión, la parte que se le adjudique al momento de la división. La interrupción en la posesión del todo o de parte de un bien poseído en común perjudica a todos por igual.