Modos de adquirir la posesión

31 L.P.R.A. § 7841, under Adquisición de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7841

La posesión puede adquirirse de modo originario o de modo derivativo.

La posesión originaria es aquella que se adquiere por la ocupación material de los bienes poseídos, o por el hecho de estos quedar sujetos a la acción de la voluntad de quien la adquiere, sin el concurso de la voluntad del poseedor anterior.

La posesión derivativa se adquiere por los actos y las formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.