La posesión de las cosas muebles adquiridas de buena fe y por causa onerosa equivale al título de dominio. Sin embargo, la persona que pierde una cosa mueble o es privada de la posesión involuntariamente, puede reivindicarla de quien la posee.
Si la adquisición ocurre en venta pública, la persona que pierde la cosa o es privada de la posesión involuntariamente, puede obtener la restitución reembolsando al adquirente el precio dado por ella.
Si la adquisición ocurre en bolsa, feria o mercado, o de una persona dedicada habitualmente al tráfico de cosas análogas, no hay lugar a reivindicación sobre ellas.
Lo dispuesto en esta sección es sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que puedan corresponder contra la persona que las haya vendido indebidamente.