La posesión no puede adquirirse violentamente

31 L.P.R.A. § 7845, under Adquisición de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7845

En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. La persona que se crea con acción o derecho para privar a otra de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, debe solicitar el auxilio de la autoridad competente.