Posesión civilísima

31 L.P.R.A. § 7847, under Adquisición de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7847

La posesión de los bienes hereditarios se entiende trasmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, si llega a aceptar la herencia.

La persona que repudia válidamente una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.