La posesión de hecho respecto del mismo objeto y en igual concepto posesorio no puede reconocerse en dos personas distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surge contienda sobre el hecho de la posesión, se prefiere al poseedor actual; si resultan dos poseedores, al más antiguo; si las fechas de las posesiones son las mismas, al que presente título. Si todas estas condiciones son iguales, debe constituirse en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide por los trámites correspondientes sobre su posesión o propiedad.