Protección interdictal de la posesión

31 L.P.R.A. § 7862, under La Protección de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7862

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; si es inquietado en ella indebidamente, debe ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que la ley procesal establece.