Si al cesar la buena fe se hallan pendientes algunos frutos naturales o industriales, el poseedor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurrió para su producción y a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión. Las cargas se prorratean del mismo modo entre los dos poseedores.
La persona con derecho a poseer puede conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenezca. El poseedor de buena fe que, por cualquier motivo, no acepte esta concesión pierde el derecho de ser indemnizado de otro modo.