Abono de los gastos necesarios y útiles

31 L.P.R.A. § 7873, under Liquidación de Situaciones Posesorias.

31 L.P.R.A. § 7873

Todo poseedor tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios, y el poseedor de buena fe tiene el derecho de retener la cosa hasta que se los satisfagan. Son gastos necesarios los que mantienen la cosa o la aseguran en su estado original o para el uso al cual se ha destinado.

Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención. Son útiles los gastos que aumentan o aseguran la producción de la cosa.

El vencedor en la posesión puede optar por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.