El poseedor de mala fe debe abonar el valor de los frutos percibidos y el de los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir.
31 L.P.R.A. § 7875, under Liquidación de Situaciones Posesorias.
31 L.P.R.A. § 7875
El poseedor de mala fe debe abonar el valor de los frutos percibidos y el de los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir.