Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo siempre ceden en beneficio del que vence en la posesión.
31 L.P.R.A. § 7876, under Liquidación de Situaciones Posesorias.
31 L.P.R.A. § 7876
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo siempre ceden en beneficio del que vence en la posesión.