El poseedor de buena fe no responde por el deterioro o por la pérdida de la cosa poseída.
El poseedor de mala fe responde por el deterioro o por la pérdida en todo caso, y aún por los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo, salvo que estos también se hubieran producido en caso de haber estado en poder de su poseedor legítimo.