La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque este ignore accidentalmente su paradero.
31 L.P.R.A. § 7891, under Conservación y Pérdida de la Posesión.
31 L.P.R.A. § 7891
La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque este ignore accidentalmente su paradero.