Actos del mero tenedor no perjudican al dueño

31 L.P.R.A. § 7893, under Conservación y Pérdida de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7893

Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que este haya otorgado al poseedor facultades expresas para ejecutarlos o los ratifique con posterioridad.