Presunción de posesión en el tiempo intermedio

31 L.P.R.A. § 7894, under Conservación y Pérdida de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7894

Se presume que el poseedor actual que demuestra su posesión en época anterior, ha poseído durante el tiempo intermedio, mientras no se demuestre lo contrario.