Se presume que el poseedor actual que demuestra su posesión en época anterior, ha poseído durante el tiempo intermedio, mientras no se demuestre lo contrario.
31 L.P.R.A. § 7894, under Conservación y Pérdida de la Posesión.
31 L.P.R.A. § 7894
Se presume que el poseedor actual que demuestra su posesión en época anterior, ha poseído durante el tiempo intermedio, mientras no se demuestre lo contrario.