(a) La posesión se pierde:(a) Por abandono de la cosa;(b) por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; o(c) por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.
(a) Por abandono de la cosa;
(b) por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; o
(c) por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.
La posesión de hecho también se pierde por la posesión de otro por más de un (1) año, aun en contra de la voluntad del antiguo poseedor.