Pérdida y transmisión de la posesión en perjuicio de tercero

31 L.P.R.A. § 7896, under Conservación y Pérdida de la Posesión.

31 L.P.R.A. § 7896

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida ni trasmitida, para los efectos de la usucapión, en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.