La persona que recupera conforme a derecho la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.
31 L.P.R.A. § 7897, under Conservación y Pérdida de la Posesión.
31 L.P.R.A. § 7897
La persona que recupera conforme a derecho la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.