La propiedad se presume libre de gravamen, carga o limitación alguna, mientras no se demuestre lo contrario.
31 L.P.R.A. § 7952, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 7952
La propiedad se presume libre de gravamen, carga o limitación alguna, mientras no se demuestre lo contrario.