Los frutos de un bien pertenecen al propietario, salvo que mediante negocio jurídico o por la ley se disponga otra cosa.
31 L.P.R.A. § 7954, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 7954
Los frutos de un bien pertenecen al propietario, salvo que mediante negocio jurídico o por la ley se disponga otra cosa.