Adquisición por ocupación

31 L.P.R.A. § 7963, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7963

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza, las cosas muebles abandonadas, el aire, las aguas pluviales y las energías provenientes de la luz solar o el viento, entre otras; con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación.