Hallazgo de cosa mueble de anterior poseedor

31 L.P.R.A. § 7964, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7964

La persona que encuentra una cosa mueble perdida no está obligada a tomarla, pero si lo hace, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor.