La persona que encuentra una cosa mueble perdida no está obligada a tomarla, pero si lo hace, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor.
31 L.P.R.A. § 7964, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 7964
La persona que encuentra una cosa mueble perdida no está obligada a tomarla, pero si lo hace, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor.