Hallazgo de cosa mueble de anterior poseedor desconocido

31 L.P.R.A. § 7965, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7965

Quien encuentra una cosa mueble de anterior poseedor desconocido debe entregarla inmediatamente a la autoridad municipal, la cual comunicará el hecho mediante anuncio público.

Si la cosa mueble no puede conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego de que hayan pasado ocho (8) días desde el aviso público.

Si transcurren tres (3) meses desde el aviso público y nadie la reclama, se adjudicará la cosa encontrada o su valor a quien la encuentra.