Gastos y premio por el hallazgo

31 L.P.R.A. § 7966, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7966

La persona que recobra la cosa perdida está obligada a pagar los gastos y a abonar a quien la encuentra, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio actual de la cosa.