Compensación al descubridor

31 L.P.R.A. § 7968, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7968

Cuando el descubrimiento del tesoro ocurre por casualidad en lugar ajeno y por una persona que tiene la posesión legítima o la autorización del propietario para estar allí, le corresponde la mitad al descubridor.