Plantaciones u obras con materiales ajenos

31 L.P.R.A. § 7985, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7985

El propietario del terreno que planta o construye en él con materiales ajenos debe abonar su valor; y si obra de mala fe, está obligado además al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tiene derecho a retirarlos solo cuando pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida o sin que por ello perezcan las plantaciones, las construcciones o las obras ejecutadas.