Sembrador de buena fe

31 L.P.R.A. § 7986, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7986

El dueño del terreno en el que se siembra o se planta de buena fe tiene derecho a hacer suya la siembra o la plantación, previa la indemnización de los gastos necesarios y útiles como también los gastos en mejoras de puro lujo o recreo establecidos en este Código, o a obligar a la persona que plantó a pagar el precio del terreno, y a la que sembró, la renta correspondiente.