Edificante de buena fe

31 L.P.R.A. § 7987, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7987

El dueño del terreno en el que se construye de buena fe y con los permisos correspondientes puede optar entre hacer suya la obra, previo el pago de su valor, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual, u obligar al edificante a pagar el precio del terreno.