(a) Cuando lo construido de buena fe y con los permisos correspondientes en suelo ajeno tiene un valor considerablemente mayor al suelo, el edificante puede adquirir el terreno ocupado, mediante el pago de su valor, en cualquiera de las siguientes situaciones:(a) Cuando la construcción ha invadido parcialmente el suelo de la propiedad vecina y las dos partes del suelo forman con la construcción un todo indivisible; o(b) cuando la construcción se ha realizado totalmente en suelo ajeno.En ambos casos el edificante indemnizará al dueño del suelo invadido la disminución en valor del remanente y los daños y perjuicios que sufra.
(a) Cuando la construcción ha invadido parcialmente el suelo de la propiedad vecina y las dos partes del suelo forman con la construcción un todo indivisible; o
(b) cuando la construcción se ha realizado totalmente en suelo ajeno.
En ambos casos el edificante indemnizará al dueño del suelo invadido la disminución en valor del remanente y los daños y perjuicios que sufra.