La persona que edifica, planta o siembra de mala fe en suelo ajeno pierde lo edificado, lo plantado o lo sembrado sin derecho a indemnización.
31 L.P.R.A. § 7989, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 7989
La persona que edifica, planta o siembra de mala fe en suelo ajeno pierde lo edificado, lo plantado o lo sembrado sin derecho a indemnización.