Facultades del dueño del suelo

31 L.P.R.A. § 7990, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7990

(a) El dueño del suelo en que se edifica, planta o siembra con mala fe puede exigir:(a) La demolición de la obra o que se arranque la plantación y la siembra;(b) restablecer las cosas a su estado primitivo a costa de la persona que edificó, plantó o sembró; y(c) el resarcimiento de los daños y perjuicios.

(a) La demolición de la obra o que se arranque la plantación y la siembra;

(b) restablecer las cosas a su estado primitivo a costa de la persona que edificó, plantó o sembró; y

(c) el resarcimiento de los daños y perjuicios.