Neutralización de la mala fe

31 L.P.R.A. § 7991, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7991

Cuando hay mala fe, no solo por parte de la persona que edifica, siembra o planta en suelo ajeno, sino también por parte de su dueño, los derechos de una y otro son los mismos que tendrían si ambos hubieran procedido de buena fe.

Cuando hay mala fe solo por parte del dueño del suelo, y este opta por hacer suya la obra, la siembra o la plantación, debe pagar previamente su valor actual y es responsable de los daños y perjuicios.

Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se ejecute a su vista, ciencia o paciencia, sin oponerse.