Cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, previa indemnización de su valor al anterior dueño.
31 L.P.R.A. § 7993, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 7993
Cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, previa indemnización de su valor al anterior dueño.