Forma de indemnización

31 L.P.R.A. § 7997, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7997

Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que esta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien en su precio, según tasación pericial.