Conmixtión en ausencia de mala fe

31 L.P.R.A. § 7998, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7998

Si se mezclan o se confunden dos cosas de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquiere un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Si por la voluntad de una sola persona, pero con buena fe, se mezclan o se confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinan por lo dispuesto en el párrafo anterior.