Conmixtión de mala fe

31 L.P.R.A. § 7999, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 7999

La persona que de mala fe mezcla o confunde dos cosas de igual o diferente especie pertenecientes a distintos dueños, pierde la cosa de su pertenencia y queda obligada a la indemnización de los perjuicios causados al otro dueño.

Si la mezcla o confusión se hace por cualquiera de los dueños a la vista, ciencia o paciencia y sin oposición del otro, los derechos respectivos se determinan en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe.