La persona que de buena fe emplea materia ajena, en todo o en parte, para formar una obra de nueva especie cuyo mérito artístico excede en precio a la materia, hace suya la obra, pagando el valor de la materia a su dueño.
Si el mérito artístico de la obra es inferior en precio a la materia, el dueño de la materia puede quedarse con la nueva especie, previo pago del valor de la obra, o pedir el pago de la materia.