La posesión para adquirir el dominio por usucapión ha de ser en concepto de dueño, además de continua, pública y pacífica.
La posesión adquirida o mantenida con violencia no es útil para la usucapión, sino desde que cesa la violencia.
31 L.P.R.A. § 8022, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8022
La posesión para adquirir el dominio por usucapión ha de ser en concepto de dueño, además de continua, pública y pacífica.
La posesión adquirida o mantenida con violencia no es útil para la usucapión, sino desde que cesa la violencia.