Cuándo no se interrumpe la posesión

31 L.P.R.A. § 8026, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8026

(a) El emplazamiento o la citación judicial no interrumpen la posesión:(a) Si carece de validez por falta de solemnidades legales;(b) si el actor desiste de la demanda o no impide que se archive por inactividad, con arreglo al procedimiento civil; o(c) si el poseedor demandado prevalece en la demanda.

(a) Si carece de validez por falta de solemnidades legales;

(b) si el actor desiste de la demanda o no impide que se archive por inactividad, con arreglo al procedimiento civil; o

(c) si el poseedor demandado prevalece en la demanda.