Clasificación de usucapión

31 L.P.R.A. § 8027, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8027

La usucapión es ordinaria o extraordinaria. Para la usucapión ordinaria se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley. Para la usucapión extraordinaria se requiere poseer por el tiempo determinado por la ley sin necesidad de buena fe ni justo título.