La usucapión de un bien mueble requiere la posesión de dos (2) años con buena fe o de cuatro (4) años sin necesidad de buena fe.
31 L.P.R.A. § 8030, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8030
La usucapión de un bien mueble requiere la posesión de dos (2) años con buena fe o de cuatro (4) años sin necesidad de buena fe.