La usucapión ganada por un comunero aprovecha a los demás, a menos que haya operado la inversión del concepto posesorio.
31 L.P.R.A. § 8035, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8035
La usucapión ganada por un comunero aprovecha a los demás, a menos que haya operado la inversión del concepto posesorio.