Los efectos favorables de la usucapión o los desfavorables no se interrumpen por el fallecimiento del titular del derecho adquirido, independientemente de si los herederos aceptan la herencia.
31 L.P.R.A. § 8036, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8036
Los efectos favorables de la usucapión o los desfavorables no se interrumpen por el fallecimiento del titular del derecho adquirido, independientemente de si los herederos aceptan la herencia.