Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la usucapión ganada, pero no el derecho a usucapir para lo sucesivo.
La usucapión se entiende tácitamente renunciada si los actos inequívocos hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
31 L.P.R.A. § 8037, under Adquisición de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8037
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la usucapión ganada, pero no el derecho a usucapir para lo sucesivo.
La usucapión se entiende tácitamente renunciada si los actos inequívocos hacen suponer el abandono del derecho adquirido.