Renuncia de la usucapión

31 L.P.R.A. § 8037, under Adquisición de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8037

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la usucapión ganada, pero no el derecho a usucapir para lo sucesivo.

La usucapión se entiende tácitamente renunciada si los actos inequívocos hacen suponer el abandono del derecho adquirido.