Acciones para impedir la ruina

31 L.P.R.A. § 8063, under Restricciones de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8063

(a) El propietario de un inmueble está obligado a mantener:(a) Los edificios para evitar su ruina; y(b) los árboles y las ramas en su propiedad que amenazan caerse para evitar que causen perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular.Si no cumple con esta obligación, cualquier persona que tenga un interés legítimo puede exigir al propietario la reparación, la demolición, el corte o la adopción de medidas preventivas. Si el propietario no lo realiza, la autoridad puede hacerlo a su costa.

(a) Los edificios para evitar su ruina; y

(b) los árboles y las ramas en su propiedad que amenazan caerse para evitar que causen perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular.

Si no cumple con esta obligación, cualquier persona que tenga un interés legítimo puede exigir al propietario la reparación, la demolición, el corte o la adopción de medidas preventivas. Si el propietario no lo realiza, la autoridad puede hacerlo a su costa.