El propietario de un edificio está obligado a construir su techo o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propia finca, y no en el predio vecino. Aun cuando las aguas caigan sobre su propia finca, el propietario está obligado a recogerlas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo, ni a los usuarios de las calles o sitios públicos.