Aguas que descienden naturalmente de predios superiores

31 L.P.R.A. § 8065, under Restricciones de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8065

Los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente descienden de los predios superiores, así como la tierra o la piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que lo impidan, ni el dueño del predio superior, obras que lo agraven.